Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda TERCERÍA, interpuesta por la ciudadana PABLA GERMA VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.820.762, incoada contra los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO DELGADO PÉREZ y PORFIRIO RAMÓN HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.315 y V-5.157.238, respectivamente; SEGUNDO: ANULADO el Contrato de Compraventa con Pacto de Retracto Convencional autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 02 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nº 48, Tomo 192 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; posteriormente, protocoli.....