Se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°5°6° y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado GREDYS ORTIZ. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, así como la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a la víctima y al imputado asistir al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que les sea practicada evaluación psicológica a ambos. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso,