D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abg. CEDRYS PALENCIA, Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano OCTAVIO PEREZ MEJIAS, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en fecha 12-02-09, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OCTAVIO PEREZ MEJIAS, quien es venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° 10.498.422, de profesión un oficio Obrero, de estado civil soltero, nacido .....