este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-25.743.234 Venezolano, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1996, natural de la MARACAY Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE INDEPENDENCIA CON URDANETA, CASA 26-15 SANTA CRUZ DE ARAGUA ESTADO ARAGUA TELEFONO 0416.238.58.08, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán de cumplirse en la forma y.....