Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna , en consecuencia es por lo que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano: ALEJANDRO DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, ya identificado, el libelo interpuesto contra la empresa "CONSTRUCTORA COFRAN , C.A." inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Numero 19, Tomo 132-A, de fecha 18 de Julio de 1.984, en el lapso establecido para ello, y transcurridos como fueren cinco 5 días hábiles de despacho sin que el acc.....