Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la detención del penado ABRAHAN ANTONIO MILAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.940.630, como LEGÍTIMA, por cuanto el mismo fue aprehendido en virtud de solicitud que recae en su contra, según Orden de Aprehensión N° 032-16, de fecha 12-07-2016, emanado del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, según Causa N° 3C-SOL-2109-16 (la cual guarda relación con Causa N° 3C-23.830-17), por el delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes, este tribunal considera ajustado a derecho Restituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía cumpliendo el penado ABRAHAN ANTONIO MILAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....