Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: GUILLEN MÚJICA PEDRO MIGUEL, titular de la cedula de identidad N°. V-17.703.109, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 03-02-85, de 21 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.703.109, residenciado en el Barrio Brisas del Lago. Sector Residencias del Lago, calle 13, casa número 11, Maracay Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión a.....