Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO CHACÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.977, de ese domicilio, asistido por el ABG. LUIS ALFONSO BASTIDAS, Inpreabogado Nº 63.732; incoada contra la ciudadana KRESBELL MAYERLETH CHACÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.512.123.-
Por cuanto la presente Decisión de la presente Causa fue dictada fuera del lapso legal establecido al efecto, se acuerda de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Proc.....