V. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.984.730, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el número 120.007 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.684.439 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Pro.....