Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VERNY GRABIEL RICHARD HERNANDEZ y YUCELY YUCELIN PRIETO MUÑOZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintisiete (27) de enero de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua, según Acta Nº 50, tomo "1".-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres VERNY GRABIEL RICHARD HERNANDEZ y YUCELY YUCELIN PRIETO MUÑOZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija ISLEIMY GENESIS, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas y la prestación de la obligación Alimen.....