Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR la apelación incoada por la Abogada JULIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.193, en su carácter de apoderada judicial de sociedad de comercio LABORATOTIO PC ELECTRONIC, C.A. contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la precitada empresa, contra los actos que se iniciaron el 03 de noviembre de 2009 por parte de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE REIDTLER ESPINOZA, ANGEL COLMENARES, JULIO CESDAR AGUIRRE, ALEXANDER CARMONA ACOSTA, PEDRO MOISES DEFFIT, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN JOSE HUIRTADO GUEVARA, PEDRO JOSE ESPINOZ.....