DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CRUZIOMAR ARISMENDI, mediante su Apoderada Judicial, ambos debidamente identificados en autos, en contra de la empresa SERVICIO COMPLEMENTARIO PARA LA SALUD "SERCOM", debidamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagarle a la trabajadora CRUZIOMAR ARISMENDI, las cantidades en concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades y demás beneficios laborales, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados a partir del cuarto mes de inicio de la relación laboral, tal como lo señala la norma contenida en el artícu.....