Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO URBINA Y MARIANA GRACIELA GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ?V-8.582.894 y V- 12.120.573.-
Respectivamente, asistidos por el abogado: NATACHA ALFONZO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.555. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata, del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo de 1999, según Acta de Matrimonio N° 025.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar auto de su existencia. No hay bienes que Liquidar.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Trib.....