Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿CON LUGAR¿ la demanda intentada por el ciudadano PEDRO JESUS GOMEZ HERNÁNDEZ, a través de su apoderada Judicial Abogada GARDENIA BEATRIZ VALERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.845, en contra de la Compañía CREACIONES CLAROMAR, S.A, todos identificados en autos, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se condena a la empresa demandada a pagarle al demandante la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.1.754.658,20) , por diferencia de prestaciones sociales. Igualmente se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Setenta y Ocho Mil Noventa y Cinco Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.78......