Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede Constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano LUIS ALEXIS ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.699.030, en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC); conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.