DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de revocación que interpusiere el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ, en contra del auto de mero trámite dictado por este Órgano Colegiado en fecha 02 de septiembre de 2004, en el cual acordó la notificación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, de los abogados ROMMEL DE JESÚS CARVAJAL y ENDER JOSÉ LABASTIDAS CEDEÑO, quienes habían actuado con el carácter de apoderados judiciales del fondo de comercio ALUMINIOS ARAGUA, C.A. SEGUNDO: Se confirma el auto referido ut supra.
Regístrese, Diarícese, notifíquese, déjese copia.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ATT.....