D E C I S I Ó N
Por lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia
considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana MARIA DE LOURDES MOGOLLON MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad No. V-3.373.540, y su Apoderada Judicial Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, Inpreabogado No. 26.168, contra el ciudadano ELEAZAR JESUS SALGADO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V-12.481.217, ambas plenamente identificadas en autos. PRIMERO: En consecuencia la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble objeto del contrato de Arrendamiento, ubicado en la calle Purino Nro. 1-01, de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, a la parte demandante.....