Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y por cuanto, se evidencia su condición de empresa de Estado venezolano, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ordena la notificación del Estado, con el objeto que se cumpla con la notificación regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el juicio intentado por el ciudadano ELIAS VICENTE PERICANA, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.536, contra Sociedades Mercantiles HOLCIM (VENEZUELA), C.A., REPRESENTACIONES ARIAS ELECTROMONTAJE (RAECA), C.A. y SPEEDY CLEANING ANDINA, C.A., y por cuanto dicha demanda no excede de Mil (1.000 U.T.), se ordena la continuidad del.....