este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en su ordinales 3°, 8 y 9°, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, PRESENTACIONE DE 2 FIADORES QUE DEVENGEN SUELDO MINIMO, el mismo quedara detenido en calidad de depósito, hasta que se materialice la fianza., y estar atento al proceso, para el ciudadano TOSCO CARAPAICA VICENT JES.....