Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos, abogados ALEXIS RIVERO PEREIRA y PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ, Fiscales Décimo y Vigésimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, respectivamente, en contra del fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2002, en el cual acordó medida cautelar sustitutiva a los imputados, ciudadanos JOSÉ GREGORIO BEAUJON, LUIS AUGUSTO ESCOBAR MOGOLLÓN, CARLOS MIGUEL GARCÍA AGÜERO, PABLO JOSÉ ROJO GARCÍA, EDILBERTO GONZÁLEZ MONTOYA y LUIS ULISES ESCOBAR MOGOLLÓN. Confirma la decisión providenciada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2002, en la causa signada con el N°9C/1015-02, nomenclatura del mencionado Tribunal, en el cual acordó medida cautelar sustitutiva a los referidos ciudadanos. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Noveno de Control del Circuito.....