PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano YONNY JOSÉ TOVAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-11.752.353, contra NESTLÉ VENEZUELA S.A., sociedad mercantil constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A. SEGUNDO: Se califica el despido como injustificado, ordenando el inmediato reenganche del ciudadano YONNY JOSÉ TOVAR NAVARRO, antes identificado, al cargo de caletero, que desempeñaba antes de su despido en la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., también antes identificada. TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A., antes identificada, a cancelar a favor del ciudadano YONNY JOSÉ TOVAR NAVARRO, antes identificado, los salarios caídos y/o dejados de percibir, tomando como base el salario mensual de BOLI.....