DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA SOLEDAD FERREIRA GONZALEZ y OSWALDO JOSE CAMPOS GUTIERREZ, identificados en autos, el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Paez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según el acta Nº 1291 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régim.....