DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES y DOUGLAS VICENTE MARTINEZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ COLMENARES y REINALDO ANTONIO CEBALLOS GRATEROL, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEPTIMO (7°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA; todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimidad, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES y DOUGLAS VICENTE.....