Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 20-08-69, de 36 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°. 16.762.121, residenciado en el Sector Maletero, vereda 15, casa número 04. La Victoria Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo a.....