D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 437 literal "C" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PRATO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava, en comisión de servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-05-07.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta, objeto de estudio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA.....