DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 26-06-2008, mediante el cual condenó al penado: JEAN POOL PINTO CUARTAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.132, y residenciado en CALLE EL PIÑAL, CALLEJON PALENCIA CASA Nº 62-A, EL LIMON, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado JEAN POOL PINTO CUARTAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.132, y residenciado en CALLE EL PIÑAL, CALL.....