Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. En consecuencia: Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente Auto al Jefe de Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia anexándole copia de la sentencia definitiva, para que remita a este Tribunal la Certificación de Antecedentes penales que pudiera registrar las penadas de la sentencia, a la Comisaría San Carlos del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, Líbrese Boleta de Notificación al .....