Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DONELLYS MARIA ORTEGA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº. 5.385.545, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 57, Tomo 619-A, de fecha 17 de mayo.....