En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del auto de fecha "15 de febrero de 2.007", dictado por este Tribunal, donde se ordenó la admisión de la solicitud contentiva de la DENUNCIA DE IRREGULARIDADES presentada por la ciudadana MARY MENDOZA DE CAPRILES, antes identificada, y de todas las actuaciones subsiguiente. En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la denuncia por Irregularidades interpuesta por la ciudadana MARY MENDOZA DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.533.953, de este domicilio contra los ciudadanos MANUEL CAPRILES HERNÁNDEZ y ZENAIDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....