Vista la diligencia presentada en un (1) folio útil por la Abg. CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526, mediante la cual consigna poder, desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales; y por cuanto de la revisión de dicho poder, se evidencia que le fueron conferidas facultades para desistir. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la Instancia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil y ordena el desglose de los documentos acompañados al Libelo de demanda, previa certificación de fotocopias en autos, entréguese a la solicitante.-