Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.418, contra la ciudadana JUANA JOSEFA ORELLANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.567, en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 1.984, quedando registrado bajo el Nº 50, Tomo I de los Libros de Registro Civil respectivos. SEGUNDO: Procédase a la liquidación de los b.....