II. DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Medida Cautelar Innominada formulada por la ciudadana MELIDA OSORIO ALZATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.791.889, de este domicilio, debidamente representada por los ciudadanos ABG. IRWIN OSORIO CARDENAS, ABG. WILLIAM SOLORZANO LOPEZ y ABG. GREIDHY V. QUINTANA M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.267, 55.039 y 131.672 respectivamente, señalada en el escrito que inicia la presente actuaciones. Y así se decide.
Déjese copia certificada del presente fallo, publique y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trá.....