Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por motivo de DESALOJO, intentó el ciudadano GUILLERMO JOSE ALTUVE RIVODÒ, asistido por la abogada CARMEN CECILIA ROJAS, inpreabogado Nº 403, en contra del ciudadano PIRELA RAMON DAVID.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a hacerle entrega a la parte actora del inmueble ubicado en el Limón, calle 5 de Julio, Nº 6-B, sector Arias Blanco, Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Así mismo se le condena a la parte demandada al pago de la
cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre de 2.004 y al pago de los meses subsiguientes hasta la presente fec.....