Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por la ciudadana RAMONA ANTONIA TORRES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.727.545, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.958.254, de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil y disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "19 de diciembre de 1.978", por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, Municipio Biscucuy, asentada bajo el Nº 769.