Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho, toda vez que existe una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 26-06-06, por el deliro de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que la detención del imputado WILMER ALEXANDER HABANA, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales, tal como lo preceptúa el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: WILMER ALEXANDER HABANA, quien es venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 14-04-84, de 22 años de edad, profesión u oficio.....