Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado de Cesión objeto del presente juicio, que riela al folio 10 y su vuelto, suscritos por la ciudadana CIRA ANTONIA ACIEGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, civilmente hábil en cuanto a derecho, titular de la cédula de identidad N° V-2.850.485 y de este domicilio y la ciudadana IVETT YENITZA DIAZ ACIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.603 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio, igualmente se ordena notificar a las partes de la presente homologación vía correo electrónico y/o telefónica, cu.....