Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de por Accidente de Trabajo, tiene incoada el ciudadano OMAR ISAEL MORENO ROBERTI, titular de las cédula de identidad número V-11.980.981, incoa contra Litis consorcio pasivo, las Entidades de trabajo "PORCELANATO Y CERÁMICA, C.A., PERFIPLASTS, C.A. y PORCELANIC, C.A.", empresas debidamente inscritas según los siguientes datos: "PORCELANATO Y CERÁMICA, C.A.", en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2.002, bajo el Nro. 79, tomo 27-A, representada por los ciudadanos ciudadano EDGAR FERNANDO BARRERA .....