Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.041-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la aprehensión los ciudadanos 1- JOSE PABEL GUERRERO DELGADO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.502, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 06/05/1968, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carapita entrada el progreso casa 12, Parroquia Antimano, Distrito Capital, Teléfono 0414-1733850. Correo Electrónico: jpeperodulfo@gmail.com. 2-FRANCISCO JAVIER NUÑEZ BASTOS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.219.345, natural de caracas, distrito capital, nacido en fecha 11/02/1976, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en ca.....