Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la ciudadana ROSA EDITH VASQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.028.394, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRADICCION CRIOLLA S.R.L., inscrita en el Registro mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 94, Tomo 301-A, en fecha 27 de diciembre de 1998, contra los ciudadanos RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, PEDRO RAFAEL LEAL AROCHA y ROSA MARIA LEAL DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.743.405, 3.743.404 y 4.568.163 respectivamente, en consecuencia, declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios de.....