Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ELISEO YLARRAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.244.924, contra su cónyuge DEXI RONDON ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 10.890.878, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Gloria Mireya Armas Díaz.
La Secretaria,
Abog. Luisa Agüero.-
En la misma fecha se libró oficio.
La Secretaria,
GMAD/gem. Exp. Nº. 44972