Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de anulación del contrato de venta por error de hecho de los compradores, intentada por la ciudadana FELICIA HERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-349.487, contra la ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.681.587, en virtud la ilegitimidad ad causam de la accionante que no conformó el litisconsorcio activo necesario, lo que implicó que la pretensión sea contraria a derecho, SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de venta, fundada en la violación de la disposición contenida en el artículo 1482 del Código Civil, que prohíbe a los mandatarios comprar los bienes.....