Este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: DANIUSKA EDELMIRA CEBALLOS DE CASTILLO, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según oficio N° 431-18, de fecha 13-04-2018, en la causa 28C-16.543-12 por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado seguida al ciudadano DANIUSKA EDELMIRA CEBALLOS DE CASTILLO, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según oficio N° 431-18, de fecha 13-04-2018, en la causa 28C-16.543-12. TERCERO: Se acuerda Medid.....