DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa:
PRIMERO: HOMOLOGA, la Transacción extrajudicial celebrada por la ciudadana ZENAIDA MARIA NOGUERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.747.097, asistida por los abogados RAFAEL T. RENDON S Y ROSMELY R. RENDON N, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nros 57.532 y 116.935, respectivamente, parte actora, y por los ciudadanos YOLANDA NOGUERA DE DUQUE, DANIEL OSWALDO NOGUERA PEREZ y JOHNNY ALEXANDER DUQUE NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 3.842.055, V- 3.436.896 y V-12.138.200, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA R. SUNIAGA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 59.899, presentada ante esta Superioridad en fech.....