PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YURY DEL MAR NIEVES SARMIENTO Y MARCOS JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-7.255.431 y V-7.219.857, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT, PREFECTURA CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 666, Tomo 04, de fecha 16 de Diciembre del año 1.990.
TERCERO: La presente sentencia tiene carácter de COSA JUZGADA MATERIAL, según lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Sentencia N° 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2.017.
CUARTO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475.....