Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda incoada por el abogado: EMIR VALLADARES, Inpreabogado N°: 107.886, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIELBA OJEDA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.239.365, y de este domicilio, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, por Pago de Prestaciones Sociales y Salarios sin Pagar y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, que es el competente. En su oportunidad, désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.