PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano GIOVANNI JAVIER RODRIGUEZ MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, se este domicilio, cédula de identidad Nº V-9.687.650, contra C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de agosto de 1953, bajo el N° 410, Tomo 2-B; dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena notificar a la partes intervinientes de la presente decisión; y una vez que conste la consignación mediante diligencia efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, en los autos sobre la notificación ordenada, se dejaran transcurrir los lapsos para que ejerzan el recurso ordinario de apelación en contra de la presente decisión. Así se decide.