Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, ROBERTO MELQUIADES TORRES y LIDIA AURORA GODOY cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.185.448 y V-8.788.840, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Omaira Josefina Hernández, Inpreabogado Nº 153.315, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ROBERTO MELQUIADES TORRES y LIDIA AURORA GODOY, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de agosto de 1978, ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.
SEGUNDO: En cua.....