Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por el abogado Yorgenis Paredes, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes JAIRO RODRÍGUEZ, DOUGLAS GARCÍA, CARLOS MIRELY, JUAN FLORES y CIRO SALCEDO, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2020, por el el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los precitados ciudadanos. SEGUNDO: FIRME el referido fallo, mediante el cual se declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.