Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR ANDRESV MEJIAS SANTAELLA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Agosto del año 2016, mediante el cual, acordó negar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad a favor del ciudadano CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.