señalados los datos de identificación y domicilio de querellante y querellado, con señalamiento expreso del delito de FRAUDE, contenido en el artículo 292, TITULO IV, CAPITULO III, tipificado como ESTAFA, DEL Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente acusación, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere ala ya señalada e identificada ciudadana PAOLA LÓPEZ GAMBOA, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, y la notificación a todas las partes en la presente. Ofíciese. Cúmplase
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SE.....